La publicación en el BOE de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, desde el día 21 de mayo de 2020, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Dicha orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. A los efectos de lo dispuesto en la orden, se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, será obligatorio el uso de mascarilla:
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