Es mucha la confusión que algunos profesionales inmobiliarios que desarrollan su actividad en territorios sujetos aún a fase cero (0), en este mal llamado Plan de desescalada, tienen en cuanto a si pueden o no realizar visitas.
Real Decreto‐ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
El sábado 11 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y que entra en vigor el mismo día de su publicación.
Ante el Vencimiento del Plazo para Escriturar los Contratos de Arras en fechas en que se esté en vigor el Estado de Alarma.
Ante la multitud de supuestos que se están planteando en la práctica notarial como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, el Consejo General del Notariado ha emitido una circular interpretativa con el objeto de, en la medida de lo posible, establecer la forma en que debe prestarse el servicio público notarial durante el período en que se mantenga vigente la declaración del estado de alarma.
Resulta sorprendente que a día de hoy, tras la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, decretando, entre otras medidas, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, salvo las excepciones previstas en la norma, no se haya tenido a bien decretar alguna medida en materia arrendaticia...